¿Qué es la auditoría? - Obligatoriedad

La normativa mercantil exige que, al menos, las empresas que cumplan determinados requisitos sometan sus Cuentas Anuales a una auditoría externa dando una mayor transparencia y credibilidad a la información financiera elaborada por la entidad y con el objetivo de defender los intereses de los proveedores, accionistas y trabajadores, entre otros.

Puede estar obligado a hacer una auditoría por diversos motivos, recogidos en la Ley de Auditoría de Cuentas. En ella se indican las siguientes circunstancias:

Por razón de su tamaño

Están obligadas a auditarse aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos (entran en auditoría obligatoria en el segundo año), hayan superado dos de los tres parámetros siguientes:

  • Que el total de las partidas en activo y/o pasivo superen los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Para los grupos de empresas

Están obligados a auditar sus cuentas consolidadas, aquellos grupos que durante su último ejercicio hayan sobrepasado dos de los tres parámetros siguientes:

  • El total de partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
  • El importe neto de su cifra de negocios no supere los 22.800.000 euros
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no sea superior a 250.

Por causas objetivas

Estarán obligadas a auditarse todas aquellas empresas o entidades, sea cual sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación
  • Que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de Pensiones y sus entidades gestoras.
  • Que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales alcanza a las del ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las de los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
  • Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
  • Obligación de formulación para su depósito de cuentas anuales consolidadas, estas sociedades deben someter a auditoría dichas cuentas consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.
  • Las sociedades anónimas deportivas.
  • Las entidades eléctricas por aplicación de la Ley 54/1997, excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no superado los 45 millones de Kwh en el año anterior.
  • Las fundaciones que, a fecha de cierre del ejercicio, cumplan al menos con dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas de activo supere los 2.400.000 euros
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 2.400.000 euros
    • Que la media de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores
  • Las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública

Por solicitud de los accionistas

En aquellas sociedades que no tengan la obligación legal de auditar sus cuentas por motivos objetivos o de tamaño, una minoría de accionistas, que al menos represente el 5% del capital social, puede solicitar del Registrador Mercantil el nombramiento del auditor. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio.

La auditoría se realiza con cargo a la sociedad.

Por razón de nombramiento judicial

Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria. En este caso, el juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para responder del pago de las costas procesales y de los gastos de la auditoría, que serán a su cargo cuando no resulten vicios o irregularidades esenciales en las cuentas anuales revisadas, a cuyo efecto presentará el auditor en el Juzgado un ejemplar del informe realizado.