¿Qué es la auditoría? - Nombramiento

Las posibilidades para nombrar al auditor de cuentas oficiales son:

Nombramiento de auditor de cuentas por la junta General:

Una sociedad estará obligada a realizar un nombramiento de auditor de cuentas antes de que finalice el ejercicio a auditar, siempre que supere, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres requisitos siguientes:

  • El importe total de las partidas de su activo supere 2.850.000 euros.
  • El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 euros.
  • El número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Nombramiento de auditor de cuentas por el Registro Mercantil:

Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor de cuentas antes de que finalice el ejercicio a auditar, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil la designación de la persona que deba realizar la auditoria.

Nombramiento de auditor por los socios de la compañía.

En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor de cuentas, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. El auditor de cuentas será seleccionado y nombrado por el Registrador Mercantil según la lista de auditores de cuentas de la Provincia.

¿Qué ocurre si no realizo la auditoría, a pesar de estar obligado?

El incumplimiento en el que se incurre al no tener el informe de auditoría es un incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las empresas están obligadas por ley a depositar en el Registro los documentos que, en cada caso, conforman las Cuentas Anuales de la empresa. En el momento que la empresa quiera depositar sus cuentas en el registro, el registrador comprobará los documentos necesarios y, si faltase alguno (ej. Informe de auditoría), no nos dejará realizar el depósito hasta que el requisito documental esté subsanado.

Existe la posibilidad de que la empresa sea sancionada por incumplir el deber de depósito. Sin embargo, la consecuencia más negativa para las empresas es la imposibilidad de poder registrar ningún acto jurídico-mercantil. El registro mercantil no permitirá ningún cambio de socios, ampliación de capital, venta de acciones o cualquier acto que necesite de su publicación en el registro, hasta que se depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría correspondiente.

Por otro lado, la mayor parte de los bancos suelen exigir el informe de auditoría cuando detectan que la empresa está obligada a auditarse como requisito a la concesión o ampliación de préstamos o líneas de crédito.